LEY DE URGENCIA. SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS. FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INVERSION




Promulgación: 29/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1209
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - MODIFICACIONES A LA LEGISLACION PENAL
SECCION 9ª - DEBER DE INFORMAR

Artículo 73

 (Deber de informar).- En todo supuesto de privación de libertad dispuesto
por la autoridad, la persona deberá ser informada por el aprehensor, con
expresión clara de los cargos que se le formulan, dentro de las
veinticuatro horas de producida la privación de la libertad.
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