LEY DE URGENCIA. SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS. FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INVERSION




Promulgación: 29/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1209
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - AGROPECUARIA

Artículo 6

 La disminución de la recaudación que experimente el Banco de Previsión
Social le será compensada por el Ministerio de Economía y Finanzas con
las sumas que debe verter con cargo a Rentas Generales.
Referencias al artículo
Ayuda