LEY DE URGENCIA. SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS. FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INVERSION




Promulgación: 29/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1209
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DESCENTRALIZACION

Artículo 47

 En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 298 de la
Constitución de la República, el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de
la Comisión de Aplicación, creada por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906,
de 7 de enero de 1998, otorgará mayores exoneraciones, conforme a lo
establecido en el artículo 16 de la referida ley, a la instalación o
ampliación de emprendimientos en el interior del país, cuyos proyectos de
inversión sean declarados promovidos, que las que otorgue análogos
emprendimientos que se instalen o amplíen en el departamento de
Montevideo, en la forma y condiciones que se determinará en la
reglamentación correspondiente. Se pondrá en conocimiento de la Asamblea
General y de la Comisión Sectorial asesora prevista en el literal B) del
inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República.
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