CAPITULO VIII - MEJORA DE LA ADMINISTRACION SECCION 9ª - NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 44
(Centralización de la información fiscal).- Facúltase al Poder Ejecutivo
a centralizar la información relativa a los contribuyentes que se
encuentre disponible en sus diversas dependencias y la que le
suministrará el Banco de Previsión Social, con la misma obligación de
reserva establecida en las normas legales vigentes, y a efectos de
mejorar la percepción de los tributos correspondientes.