LEY DE URGENCIA. SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS. FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INVERSION




Promulgación: 29/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1209
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - MEJORA DE LA ADMINISTRACION
SECCION 8ª - COOPERATIVA NACIONAL DE PRODUCTORES DE LECHE

Artículo 42

 A partir de la vigencia de la presente ley, la Cooperativa Nacional de
Productores de Leche deberá cumplir, en lo pertinente y sin que suponga
cambio de su naturaleza jurídica, con las normas de información,
publicidad y control aplicables a las sociedades anónimas abiertas
previstas por la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 241/003 de 16/06/2003.
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