DECLARACION DE INTERES GENERAL. SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS




Promulgación: 22/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 502
Reglamentada por: Decreto Nº 52/005 de 16/02/2005.
Referencias a toda la norma

TITULO I
CAPITULO III - DE LA ASIGNACION DE CATEGORIAS

Artículo 8

   (Medidas de protección).- El Poder Ejecutivo, a propuesta del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, podrá
establecer las siguientes limitaciones o prohibiciones respecto a las
actividades que se realicen en las áreas comprendidas en el Sistema
Nacional de Areas Naturales Protegidas y zonas adyacentes:
   A)  La edificación o urbanización, salvo aquellas contenidas
       expresamente en los planes de manejo del área respectiva.
   B) La ejecución de obras de infraestructura, así como la instalación 
      de monumentos, cercos o cerramientos que alteren el paisaje o las
      características ambientales del área. (*)
   C)  La introducción de especies alóctonas de flora y fauna silvestre.
   D)  Los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la
       liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que se
       disponga.
   E)  La recolección, la muerte, el daño o la provocación de molestias a
       animales silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolección
       de sus huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la
       vegetación.
   F)  La emisión o producción de niveles de ruido perturbadores para el
       entorno.
   G)  La actividad de caza y de pesca, salvo que éstas se encuentren
       específicamente contempladas en los planes de manejo de cada área.
   H)  El desarrollo de aprovechamientos productivos tradicionales o no,
       que por su naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la
       alteración de las características ambientales del área.
   I)  Los aprovechamientos y el uso del agua, que puedan resultar en una
       alteración del régimen hídrico natural, que tenga incidencia dentro
       de un área natural protegida.
   J)  Otras medidas de análogas características, necesarias para la
       adecuada protección de los valores ambientales, históricos,
       culturales o paisajísticos de cada área.

(*)Notas:
Literal B) redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 258.
Literal B) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000 artículo 8.
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