DECLARACION DE INTERES GENERAL. SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS




Promulgación: 22/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 502
Reglamentada por: Decreto Nº 52/005 de 16/02/2005.
Referencias a toda la norma

TITULO I
CAPITULO II - DE LAS CATEGORIAS

Artículo 4

    (De las áreas de conservación o reserva departamentales).- Son áreas de conservación o reservas departamentales aquellas que fueran declaradas como tales por los Gobiernos Departamentales, las que podrán ser incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por la presente ley.

     Asimismo, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y       Media Ambiente podrá declarar áreas de conservación o reservas privadas a solicitud de los propietarios de las mismas, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

     Serán causales de revocación de la declaración de área de conservación o reservas privadas:

        A)   La falta de cumplimiento por parte de los propietarios, de
             las condiciones que establezca dicha Secretaría de Estado.

        B)   La incorporación de las mismas al Sistema Nacional de Áreas
             Naturales Protegidas, de conformidad con lo dispuesto por la
             presente ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 163.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000 artículo 4.
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