DECLARACION DE INTERES GENERAL. SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS




Promulgación: 22/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 502
Reglamentada por: Decreto Nº 52/005 de 16/02/2005.
Referencias a toda la norma

TITULO II
CAPITULO III - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 20

   (Decomisos de elementos no realizables).- Los elementos decomisados,
que no sean realizables económicamente, serán destruidos, adoptándose las
medidas precautorias correspondientes, incluyéndose el labrado del acta
respectiva. Tratándose del secuestro o decomiso de ejemplares vivos de
fauna autóctona, éstos deberán ser reintegrados a sus hábitats naturales.
En todos los casos, los costos que se generen por tales operaciones serán
de cargo de los infractores, sin perjuicio del cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de
1994.
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