DECLARACION DE INTERES GENERAL. SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS




Promulgación: 22/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 502
Reglamentada por: Decreto Nº 52/005 de 16/02/2005.
Referencias a toda la norma

TITULO II
CAPITULO II - DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS

Artículo 17

  Autorízase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a establecer los rangos de precios por la prestación de servicios, explotación e ingreso a las áreas protegidas.
   Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio    Ambiente a fijar, dentro de los rangos, los precios por la prestación de servicios, explotación e ingreso a cada una de las áreas naturales    protegidas incluyendo el canon correspondiente en los casos de servicios otorgados a privados mediante procesos licitatorios.
   El producido será vertido al Fondo de Áreas Protegidas creado por el    artículo 16 de la presente ley salvo que el contrato de administración   del área establezca un destino específico de los fondos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 228.
Ver vigencia: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000 artículo 17.
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