DECLARACION DE INTERES GENERAL. SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS




Promulgación: 22/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 502
Reglamentada por: Decreto Nº 52/005 de 16/02/2005.
Referencias a toda la norma

TITULO II
CAPITULO II - DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS

Artículo 16

    (Fondo de Áreas Protegidas).- Créase el Fondo de Áreas Protegidas destinado al cumplimiento de los fines de la presente ley, del cual el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá la titularidad y disponibilidad del mismo, y que se integrará con los siguientes recursos:

        A)   Los provenientes de tributos, transferencias de Rentas
             Generales o Endeudamiento Externo, que tengan por destino el
             financiamiento de proyectos relativos al Sistema Nacional de
             Áreas Naturales Protegidas.

        B)   El producido total de la venta de publicaciones científicas
             relativas a las áreas naturales protegidas, libros o
             material de divulgación, objetos recordatorios, artesanías
             locales, y otros.

        C)   El producido total de toda clase de proventos que deriven de
             la gestión de las áreas naturales protegidas.

        D)   El producido de las multas y decomisos derivados de
             infracciones a las normas de la presente ley.

        E)   Las herencias, legados o donaciones recibidos con un fin
             específico o que tengan como contenido la preservación o
             defensa de las áreas naturales protegidas.

        F)   El producto de las inversiones que se efectúen con este
             Fondo.

        G)   Otros recursos que se le asignen por vía legal. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 166.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 17.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000 artículo 16.
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