DECLARACION DE INTERES GENERAL. SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS




Promulgación: 22/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 502
Reglamentada por: Decreto Nº 52/005 de 16/02/2005.
Referencias a toda la norma

TITULO I
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   (Declaratoria de interés general).- Declárase de interés general la
creación y gestión de un Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas,
como instrumento de aplicación de las políticas y planes nacionales de
protección ambiental.
A efectos de la presente ley, se entiende por Sistema Nacional de Areas
Naturales Protegidas el conjunto de áreas naturales del territorio
nacional, continentales, insulares o marinas, representativas de los
ecosistemas del país, que por sus valores ambientales, históricos,
culturales o paisajísticos singulares, merezcan ser preservados como
patrimonio de la nación, aun cuando las mismas hubieran sido
transformadas parcialmente por el hombre.
La creación del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas tiene por
objeto armonizar los criterios de planificación y manejo de las áreas a
proteger, bajo categorías determinadas, con una regulación única que fije
las pautas de ordenamiento.
Decláranse de orden público las disposiciones legales relativas a la
preservación, conservación, manejo y administración de las áreas
naturales protegidas.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - BEATRIZ MARTINEZ - GUILLERMO STIRLING - LUIS MOSCA - JUAN
LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JUAN NOTARO
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