MODIFICACION DEL CODIGO DE PROCESO PENAL




Promulgación: 31/12/1999
Publicación: 13/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1561
Ver vigencia: Ley Nº 17.506 de 18/06/2002 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

Sustitúyese el artículo 50 del Código del Proceso Penal (Ley Nº 16.893,
de 16 de diciembre de 1997), por el siguiente:
"ARTICULO 50. (Formas y consecuencias de la renuncia).- La renuncia al
ejercicio de la acción penal será formulada por el Fiscal en dictamen
fundado.
Si el Juez, la víctima, el denunciante o quien invoque un interés
legítimo, entendiera que no se han configurado las hipótesis que
habilitan al Ministerio Público a renunciar a la acción penal, podrán
provocar la intervención del Fiscal subrogante, estándose a la resolución
de éste, sin perjuicio de la facultad que le otorga al Tribunal el inciso
tercero del numeral 243.3 del artículo 243".

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