MODIFICACION DEL CODIGO DE PROCESO PENAL




Promulgación: 31/12/1999
Publicación: 13/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1561
Ver vigencia: Ley Nº 17.506 de 18/06/2002 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Sustitúyese el artículo 46 del Código del Proceso Penal (Ley Nº 16.893,
de 16 de diciembre de 1997), por el siguiente:
"ARTICULO 46. (Misión).- El Ministerio Público es el titular de la acción
penal y tiene por misión promover la actuación de la Justicia en defensa
de la legalidad, de los derechos de las personas y del interés público.
Es independiente técnicamente en el ejercicio de sus funciones, debiendo,
en consecuencia, promover o defender los intereses que le están
encomendados como sus convicciones se lo dicten, estableciendo las
conclusiones que sean arregladas a derecho".
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