MODIFICACION DEL CODIGO DE PROCESO PENAL




Promulgación: 31/12/1999
Publicación: 13/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1561
Ver vigencia: Ley Nº 17.506 de 18/06/2002 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 39

  Sustitúyese el artículo 372 del Código del Proceso Penal (Ley Nº 16.893,
de 16 de diciembre de 1997), por el siguiente:
"ARTICULO 372. (Régimen intermedio).-
372.1. El Ministerio de Educación y Cultura y la Suprema Corte de
Justicia, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrán distribuir
las competencias de las Fiscalías y de los Juzgados Letrados de Primera
Instancia en lo Penal, procurando deslindar la finalización de los
asuntos en trámite en primera instancia, y los asuntos que comiencen
según el nuevo régimen.
A partir del dictado de la sentencia de primera instancia, se aplicará,
en todos los casos, el nuevo régimen.
372.2. Transcurrido un año de la vigencia del nuevo régimen, los
referidos órganos efectuarán una nueva redistribución, con el fin de
procurar la unificación de todos los casos, según el régimen que se
establece por este Código.
372.3. En tanto no se proceda a la creación de los Juzgados Letrados de
Ejecución y Vigilancia, seguirán conociendo, en la etapa de ejecución de
sentencia, los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal o los
Jueces Letrados de Primera Instancia del Interior.
372.4. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios del Interior y de
Educación y Cultura, y la Suprema Corte de Justicia instrumentarán, en
forma conjunta, la forma de implementar la actividad de la judicatura de
Ejecución y Vigilancia, a que refiere el artículo 27".

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