MODIFICACION DEL CODIGO DE PROCESO PENAL




Promulgación: 31/12/1999
Publicación: 13/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1561
Ver vigencia: Ley Nº 17.506 de 18/06/2002 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 31

  Sustitúyese el artículo 263 del Código del Proceso Penal (Ley Nº 16.893,
de 16 de diciembre de 1997), por el siguiente:
"ARTICULO 263. (Desarrollo).-
263.1. Decretada la iniciación del proceso extraordinario, de inmediato
el Tribunal cursará solicitud de información sobre los antecedentes de la
persona sometida a él, con indicación expresa de la naturaleza de dicho
procedimiento. En este caso, el Registro de Antecedentes Judiciales
deberá remitir al Tribunal la planilla correspondiente dentro del mismo
día de recibido el pedido.
Cumplido lo precedente, se celebrará la audiencia de conclusión de la
causa, la que se desarrollará con arreglo a lo previsto en los numerales
247.1 y 247.2 del artículo 247 de este Código.
263.2. En esta audiencia, el Ministerio Público deducirá acusación y el
Defensor la contestará, en forma oral, debiendo observarse las reglas
prescriptas en los artículos 116 y 117 de este Código.
263.3. Finalmente, el Tribunal se retirará para considerar su decisión y,
a continuación, pronunciará sentencia. Si esta fuera condenatoria, será
de ejecución inmediata, en cuanto a la prisión que conlleve, y el recurso
contra ella no tendrá efecto suspensivo".

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