Sustitúyese el artículo 251 del Código del Proceso Penal (Ley Nº 16.893,
de 16 de diciembre de 1997), por el siguiente:
"ARTICULO 251. (Contenido).-
251.1. El auto que decrete el procesamiento dispondrá, además:
1º) La prisión preventiva del imputado o las limitaciones a su libertad
física, si correspondiere.
2º) La solicitud de información sobre los antecedentes judiciales del
procesado, la que será cursada dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, al Registro Nacional de Antecedentes Judiciales, el que
deberá remitir al Tribunal la planilla correspondiente, dentro del tercer
día de recibido el pedido.
3º) El diligenciamiento de las pruebas que entienda adecuadas o las
pedidas por las partes, estándose a lo dispuesto en el artículo 135 del
presente Código.
A tales efectos, se convocará a audiencia y se ordenará la realización
inmediata de las pruebas que, por su naturaleza, no puedan ser recibidas
en audiencia.
251.2. En caso de imputación de delitos culposos cometidos por medio de
vehículos automotores, el Tribunal podrá disponer la prohibición de
conducir, con privación del permiso respectivo, por plazo no mayor de
doce meses".