MODIFICACION DEL CODIGO DE PROCESO PENAL




Promulgación: 31/12/1999
Publicación: 13/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1561
Ver vigencia: Ley Nº 17.506 de 18/06/2002 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 24

 Sustitúyese el artículo 230 del Código del Proceso Penal (Ley Nº 16.893,
de 16 de diciembre de 1997), por el siguiente:
"ARTICULO 230. (Facultad de denunciar).- Cualquier persona que tenga
conocimiento de circunstancias o elementos que demuestren o hagan
presumir la comisión de un delito perseguible de oficio puede denunciarlo
ante el representante del Ministerio Público o las autoridades con
funciones de policía, que procederán de acuerdo a lo establecido por el
artículo 233 de este Código.
Excepcionalmente, por razones de urgencia u otros motivos fundados la
denuncia también podrá ser presentada ante el Tribunal de turno, el que
podrá disponer las primeras y más urgentes diligencias y remitirlo, sin
más trámite, al Ministerio Público a los efectos previstos en el artículo
243. En todos los casos la remisión se hará dentro de las veinticuatro
horas de recibida la denuncia".

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