MODIFICACION DEL CODIGO DE PROCESO PENAL




Promulgación: 31/12/1999
Publicación: 13/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1561
Ver vigencia: Ley Nº 17.506 de 18/06/2002 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 23

 Sustitúyese el artículo 207 del Código del Proceso Penal (Ley Nº 16.893,
de 16 de diciembre de 1997), por el siguiente:
"ARTICULO 207. (Documentación).-
207.1.- Las cauciones deberán ser otorgadas ante el Secretario o Actuario
quienes, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa, deberán
entregar al liberado copia de las obligaciones y prohibiciones impuestas
y del deber de comparecer a juicio, explicándole el alcance de las
mismas, así como de las sanciones en caso de incumplimiento. Dicha copia
contendrá la transcripción de las normas respectivas.
En caso de excarcelación, las cauciones deberán ser extendidas antes de
cumplirse la libertad.
207.2.- La escritura de hipoteca o el testimonio del acta de constitución
de otra garantía real, cuando corresponda, se inscribirá en el registro
pertinente.
207.3.- Todo otorgante de caución, en el acto de prestarla, deberá fijar
domicilio dentro del radio del Juzgado, para las citaciones y
notificaciones ulteriores".

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