MODIFICACION DEL CODIGO DE PROCESO PENAL




Promulgación: 31/12/1999
Publicación: 13/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1561
Ver vigencia: Ley Nº 17.506 de 18/06/2002 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

 Sustitúyese el artículo 203 del Código del Proceso Penal (Ley Nº 16.893,
de 16 de diciembre de 1997), por el siguiente:
"ARTICULO 203. (Cauciones).-
203.1. Cuando el Tribunal disponga el cese de la privación de libertad, o
establezca el cese de las limitaciones a la libertad física del imputado,
deberá requerirle que preste caución real o personal del cumplimiento de
las obligaciones impuestas (artículo 185), entre las que,
preceptivamente, han de incluirse las previstas en los ordinales 1º, 2º y
3º de esa disposición. El Tribunal podrá, además, establecer la sanción
prevista en el artículo 196.

203.2. Para determinar la calidad y el monto de la caución, se tendrán en
cuenta las circunstancias referidas en el inciso segundo de esa
disposición.
El Tribunal hará la estimación de modo que constituya un motivo eficaz
para que el imputado se abstenga de infringir los deberes impuestos y
comparezca todas las veces que le sea requerido".

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