MODIFICACION DEL CODIGO DE PROCESO PENAL




Promulgación: 31/12/1999
Publicación: 13/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1561
Ver vigencia: Ley Nº 17.506 de 18/06/2002 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

  Sustitúyese el artículo 200 del Código del Proceso Penal (Ley Nº 16.893,
de 16 de diciembre de 1997), por el siguiente:
"ARTICULO 200. (Procedencia del cese).-
200.1. La prisión preventiva y las demás medidas que limitan la libertad
física del imputado cesarán en los siguientes casos:
1º) Al concluir el proceso con sentencia de condena y comenzar a
cumplirse la pena privativa de libertad o concederse la libertad
condicional.
2º) Al cumplirse por un lapso que permita considerar agotada la efectiva
privación de libertad que correspondería de conformidad con la acusación
fiscal o la que hubiere sido impuesta por sentencia no ejecutoriada.
3º) Al disponerse el sobreseimiento, recaer sentencia absolutoria o que
condene al cumplimiento de pena no privativa de libertad, aun si no
estuvieren firmes.
4º) Cuando, a juicio del Tribunal hubiere desaparecido o disminuido el
peligro que, en su caso, le dio fundamento, aun cuando se tratase del
supuesto previsto en el ordinal 1º del numeral 194.1 del artículo 194.
5º) Cuando la prisión preventiva o medida limitativa se hubiere extendido
por más de tres años a contar desde su efectiva ejecución, salvo que la
demora fuere ocasionada por una actividad manifiestamente inadecuada de
la defensa. Si el mínimo de pena previsto para el delito incriminado
fuera superior a los tres años de penitenciaría, la medida cesará al
llegar a ese mínimo.
200.2. Fuera de los casos previstos anteriormente, en cualquier estado de
la causa, puede disponerse el cese de la prisión preventiva o de las
otras limitaciones a la libertad física del imputado.
200.3. En visita de causas, la Suprema Corte de Justicia podrá conceder,
por acto de gracia, la libertad provisional a los procesados que se
hallaren cumpliendo prisión preventiva, cualquiera fuera la naturaleza
del delito imputado, especialmente, cuando las circunstancias del proceso
hagan presumir que el tiempo de reclusión se sitúa en los límites
previstos en el artículo 306, según corresponda, o cuando se hubiere
extendido por el tiempo indicado en el ordinal 5º del numeral 200.1 del
artículo 200".

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