Agrégase al artículo 142 del Código del Proceso Penal (Ley Nº 16.893, de
16 de diciembre de 1997), el siguiente numeral:
"142.3.- No pueden ser objeto de registro judicial dispuesto por la
justicia ordinaria, los locales, naves y aeronaves del Estado que por su
naturaleza militar están sometidos a las normas de la respectiva
jurisdicción especial".