MODIFICACION DEL CODIGO DE PROCESO PENAL




Promulgación: 31/12/1999
Publicación: 13/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1561
Ver vigencia: Ley Nº 17.506 de 18/06/2002 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 Sustitúyese el artículo 124 del Código del Proceso Penal (Ley Nº 16.893,
de 16 de diciembre de 1997), por el siguiente:
"ARTICULO 124. (Presidencia y asistencia).-
124.1.- Las audiencias serán presididas por el Tribunal, por sí mismo
bajo pena de nulidad, que compromete su responsabilidad funcional.
124.2.- Las audiencias de debate se celebrarán con la presencia del Juez,
del Ministerio Público, del Defensor y del imputado. La ausencia de
cualesquiera de ellos aparejará la nulidad de la audiencia, la cual
viciará a los ulteriores actos del proceso y será causa de
responsabilidad funcional de los dos primeros y del Defensor de Oficio,
según corresponda".

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