MODIFICACION DEL CODIGO DE PROCESO PENAL




Promulgación: 31/12/1999
Publicación: 13/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1561
Ver vigencia: Ley Nº 17.506 de 18/06/2002 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 Sustitúyese el artículo 96 del Código del Proceso Penal (Ley Nº 16.893,
de 16 de diciembre de 1997), por el siguiente:
"ARTICULO 96. (Lugar).-
El Tribunal y el Ministerio Público podrán constituirse en cualquier
lugar del territorio que abarque su competencia o, si fuere necesario, en
cualquier lugar del territorio nacional.
Excepcionalmente, podrán efectuar diligencias probatorias en el
extranjero, con autorización de la Suprema Corte de Justicia y del Fiscal
de Corte y Procurador General de la Nación, según corresponda, con el
consentimiento de las autoridades del país requerido".

Ayuda