MEDIO AMBIENTE. DESECHOS PELIGROSOS




Promulgación: 11/11/1999
Publicación: 17/11/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1168
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Por desechos o residuos peligrosos se entenderán todas aquellas sustancias u objetos, cualquiera sea su origen, que sean así
categorizados por la reglamentación, teniendo en cuenta aquellas características físicas, químicas, biológicas o radioactivas, que constituyan un riesgo para el ambiente, incluyendo la salud humana,
animal o vegetal.
   Sin perjuicio de otras categorías que puedan preverse en la legislación nacional y en tanto no sean definidas expresamente por la reglamentación, se incluyen entre los desechos peligrosos alcanzados por la presente ley, los radioactivos y los considerados como tales según el literal a) del párrafo 1 del artículo 1° y Anexos 1 y 111 del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, aprobado en Basilea (Suiza), el 22 de marzo de 1989, y sus enmiendas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 367.
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.829 de 18/09/2019 artículo 65.
Ver en esta norma, artículos: 9 y 10.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 367, Ley Nº 17.220 de 11/11/1999 artículo 3.
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