PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO IV - PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES
CAPITULO II - PROCEDIMIENTO

Artículo 92

 La solicitud de un diseño deberá adecuarse a lo dispuesto en el artículo
22 de la presente ley, con las siguientes modificaciones:

A) Podrá prescindirse de la memoria descriptiva y las reivindicaciones
   cuando dicho requisito no se adecue a la naturaleza del diseño.

B) Deberá incluirse una representación gráfica o fotográfica del diseño
   que permita un conocimiento claro, completo y preciso del mismo.

C) Los requisitos mínimos previstos por el artículo 23 de la presente ley
   consistirán en la identificación del solicitante y en una
   representación gráfica o fotográfica del diseño. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 98.
Referencias al artículo
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