TITULO II - PATENTES DE INVENCION CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION SECCION III - EXCEPCIONES, ALCANCE Y AGOTAMIENTO DEL DERECHO
Artículo 39
El derecho que confiere una patente no alcanzará a los siguientes actos:
Los realizados en el ámbito privado y con fines no industriales o comerciales, siempre que no provocaren un perjuicio económico para el titular de la patente.
La preparación de un medicamento para un paciente individual, bajo receta médica y elaborado con la dirección de un profesional habilitado.
La importación o introducción de pequeñas cantidades de mercancías que no tengan carácter comercial y formen parte del equipaje personal de los viajeros o se envíen en pequeñas partidas.
Los realizados exclusivamente con fines de experimentación, incluso preparatorios de una futura explotación comercial, realizados dentro del año anterior al vencimiento de la patente.
Los realizados con fines de enseñanza o investigación, científica o académica. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 191.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.164 de 02/09/1999 artículo 39.