PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO II - PATENTES DE INVENCION
CAPITULO IV - DERECHOS CONFERIDOS POR LAS PATENTES SUS EXCEPCIONES, LIMITES Y EXTINCION
SECCION II - TRANSMISION DE LAS PATENTES

Artículo 38

 Cuando varios interesados solicitaren una patente, efectuaren una
transferencia o realizaren un contrato de licencia, deberán manifestar
expresamente si son copropietarios, condóminos o socios. Sin esta
declaración no se otorgará el título ni se inscribirá la transferencia o
contrato. (*)
Referencias al artículo
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