PROPIEDAD INDUSTRIAL - LEY DE PATENTES




Promulgación: 02/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 551
Reglamentada por: Decreto Nº 11/000 de 13/01/2000.
Ver en esta norma, artículo: 128.
Referencias a toda la norma

TITULO V - ACCIONES Y SANCIONES POR LA INFRACCION DE PATENTES
CAPITULO I - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CIVILES

Artículo 101

 En los juicios civiles, cuando el objeto de una patente sea un
procedimiento para obtener un producto, las autoridades judiciales
estarán facultadas para ordenar al demandado que pruebe que el
procedimiento para obtener un producto es diferente al procedimiento
patentado, siempre que dicho producto sea nuevo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 126.
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