INTERPRETACIONES AL CODIGO DE AGUAS




Promulgación: 23/07/1999
Publicación: 18/08/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 147
Referencias a toda la norma

Artículo 3

La construcción de obras para el aprovechamiento de aguas pluviales y
subterráneas deberá ser sometida a aprobación del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, quien las autorizará y establecerá los
volúmenes de aprovechamiento siempre que no perjudiquen a derechos de
usos constituidos por terceros debidamente registrados, de conformidad
con lo dispuesto en el Título II del Código de Aguas, ni a usos comunes.
La reglamentación podrá establecer aquellas obras destinadas a la
captación de aguas pluviales, las que no requerirán autorización del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
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