IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. POLITICA AGROPECUARIA. SEGUROS REASEGUROS




Promulgación: 21/06/1999
Publicación: 06/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1429

Artículo 1

 Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los seguros y reaseguros que
cubran contra los riesgos de incendio y climáticos a los siguientes
bienes:
A) Los cultivos agrícolas, hortícolas, frutícolas y forestales ubicados
   dentro del territorio nacional.
B) Las estructuras de protección para los cultivos mencionados.
C) Todas las especies de la producción animal desarrollada en nuestro
   país.

Artículo 2

 La disposición establecida en el artículo precedente se aplicará a los
contratos de seguros celebrados a partir de la promulgación de la
presente ley.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN
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