Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 298.
Reglamentada por: Decreto Nº 320/999 de 01/10/1999 (Reglamentación
Técnica de los Alojamientos Privados para Adultos Mayores).
CAPITULO II - DE LA CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 5
(Concepto de centros de diurnos y refugios nocturnos).- Se denominarán
"centros diurnos y refugios nocturnos", aquellos establecimientos privados
con o sin fines de lucro, que brinden alojamiento de horario parcial
(diurno o nocturno), ofreciendo servicios de corta estadía, recreación,
alimentación, higiene y atención psicosocial.