Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 298.
Reglamentada por: Decreto Nº 320/999 de 01/10/1999 (Reglamentación
Técnica de los Alojamientos Privados para Adultos Mayores).
CAPITULO II - DE LA CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Artículo 2
Los establecimientos privados a que refiere la presente ley son aquellos
que ofrecen a adultos mayores vivienda permanente o transitoria, así como
alimentación y otros servicios de acuerdo con el estado de salud de los
beneficiarios.
A estos efectos se considera adulto mayor, a toda persona que haya
cumplido sesenta y cinco años de edad.