Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 298.
Reglamentada por: Decreto Nº 320/999 de 01/10/1999 (Reglamentación
Técnica de los Alojamientos Privados para Adultos Mayores).
Dentro del plazo de los noventa días siguientes a la fecha de publicación
de la reglamentación, todos los establecimientos que alojen adultos
mayores, deberán inscribirse en la forma y condiciones previstas legal y
reglamentariamente.
Vencido dicho plazo quedarán sin efecto de pleno derecho las
autorizaciones o habilitaciones de funcionamiento existentes.