REGIMEN DE LOS ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS QUE ALOJAN ADULTOS MAYORES




Promulgación: 24/12/1998
Publicación: 08/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1491
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 298 Derogada/o.
Reglamentada por: Decreto Nº 320/999 Derogada/o de 01/10/1999 (Reglamentación 
Técnica de los Alojamientos Privados para Adultos Mayores).
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 13

 El Ministerio de Salud Pública podrá adoptar, en caso de incumplimiento
y atendiendo a la gravedad de las faltas, las acciones que a continuación
se estipulan:
 A) Observación.

 B) Apercibimiento.

 C) Sanciones pecuniarias que podrán fijarse entre 1 UR (una unidad
reajustables) y 50 UR (cincuenta unidades reajustables) por cada adulto
mayor alojado en el establecimiento.

 D) Suspensión de actividades.

 E) Clausura definitiva.

 Las sanciones no serán acumulables y no serán aplicables a los
establecimientos indicados en el artículo 6º de la presente ley, las
sanciones de los literales C) y E).
Referencias al artículo
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