Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 298.
Reglamentada por: Decreto Nº 320/999 de 01/10/1999 (Reglamentación
Técnica de los Alojamientos Privados para Adultos Mayores).
El Ministerio de Salud Pública podrá adoptar, en caso de incumplimiento
y atendiendo a la gravedad de las faltas, las acciones que a continuación
se estipulan:
A) Observación.
B) Apercibimiento.
C) Sanciones pecuniarias que podrán fijarse entre 1 UR (una unidad
reajustables) y 50 UR (cincuenta unidades reajustables) por cada adulto
mayor alojado en el establecimiento.
D) Suspensión de actividades.
E) Clausura definitiva.
Las sanciones no serán acumulables y no serán aplicables a los
establecimientos indicados en el artículo 6º de la presente ley, las
sanciones de los literales C) y E).