LEY CRISTAL. FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/12/1998
Publicación: 08/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 1463
Reglamentada por: Decreto Nº 30/003 de 23/01/2003.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - AMBITO INTERNACIONAL

Artículo 36

Las solicitudes extranjeras del levantamiento del secreto bancario para la
investigación o enjuiciamiento de hechos previstos como delito en la
presente ley, se someterán a la ley procesal y sustantiva de la República.
 Para que proceda el levantamiento del secreto bancario, debe tratarse, en
cualquier caso, de delitos previstos en el derecho nacional y la solicitud
deberá provenir de autoridades jurisdiccionales.
 El Estado requirente queda obligado a no utilizar las informaciones
protegidas por el secreto bancario que recibe, para ningún fin ajeno al
establecido en la solicitud.
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