ENSEÑANZA PUBLICA




Promulgación: 20/10/1998
Publicación: 29/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 741

Artículo 6

Los programas de recursos para la construcción de aulas, la adquisición
de mobiliario y de materiales didácticos y las creaciones de cargos,
requeridos para implementar la oferta estatal de educación inicial
suficiente para dar cumplimiento a la obligatoriedad establecida en la
presente ley, serán provistos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
220 de la Constitución de la República. A tales efectos el Parlamento
aprobará los recursos genuinos o los programas de ahorro necesarios para
atender la erogación requerida.
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