Los programas de recursos para la construcción de aulas, la adquisición
de mobiliario y de materiales didácticos y las creaciones de cargos,
requeridos para implementar la oferta estatal de educación inicial
suficiente para dar cumplimiento a la obligatoriedad establecida en la
presente ley, serán provistos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
220 de la Constitución de la República. A tales efectos el Parlamento
aprobará los recursos genuinos o los programas de ahorro necesarios para
atender la erogación requerida.