ENSEÑANZA PUBLICA




Promulgación: 20/10/1998
Publicación: 29/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 741

Artículo 2

Serán objetivos generales de la educación inicial:

 A) Fomentar los procesos de estructuración del pensamiento, de las
habilidades cognitivas y destrezas propias de la edad del niño, la
capacidad de imaginación y creación, la formas de expresión verbal y no
verbal de sus pensamientos y sentimientos.

 B) Favorecer su maduración sensoriomotora, su crecimiento socioafectivo,
las manifestaciones lúdicas y estéticas, el conocimiento de su propio
cuerpo y de sus posibilidades de acción para la adquisición progresiva de
su autonomía e identidad.

 C) Desarrollar su capacidad de aprendizaje mediante la motivación y el
aprestamiento para la adquisición de la lectoescritura y para la solución
de problemas de relaciones y operaciones matemáticas básicas.

 D) Promover los procesos de socialización y el establecimiento de
relaciones de reciprocidad, participación y hábitos de convivencia grupal,
conforme a criterios de respeto y cooperación.

 E) Fomentar hábitos de alimentación e higiene personal y actitudes que
promuevan una vida sana, así como la conservación del medio ambiente.

 F) Fortalecer los vínculos entre la institución educativa, la familia y
la comunidad.

 G) Coadyuvar en la prevención de los efectos negativos para el normal
desarrollo del niño, originados en deficiencias de orden biológico,
nutricional, familiar o de contextos de riesgo, mediante programas de
educación compensatoria y acciones coordinadas con instituciones
especializadas de la comunidad.
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