LEY DE MARCAS




Promulgación: 25/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 578
Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVI - DE LOS AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 98

    La supervisión de la actuación de los agentes de la propiedad
industrial será ejercida por la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial, quien podrá aplicar las siguientes sanciones:

 1º) Apercibimiento.

 2º) Multa que variará de 10 (diez) a 100 UR (cien unidades reajustables)
según la gravedad de la falta.

 3º) Suspensión por un plazo máximo de dos años.

 4º) Eliminación del Registro de Matrícula de la Propiedad Industrial.

 Las sanciones se aplicarán teniendo presente la reglamentación
respectiva. 
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