LEY DE MARCAS




Promulgación: 25/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 578
Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVI - DE LOS AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 96

    La realización de propaganda o el ofrecimiento de servicios por parte
de los agentes o sus empleados en los locales de la Dirección Nacional de
la Propiedad Industrial se considerará falta grave.
Referencias al artículo
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