LEY DE MARCAS




Promulgación: 25/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 578
Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XVI - DE LOS AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo 93

    Para obtener la matrícula de agente de la propiedad industrial el
interesado deberá cumplir, además de las formalidades que determine la
reglamentación, los siguientes requisitos:

 1º) Ser mayor de edad.

 2º) Tener domicilio legal constituido.

 3º) Acreditar buena conducta.

 4º) Ser bachiller.

 5º) Aprobar un examen de suficiencia, con excepción de los abogados.

 De la inscripción podrá expedirse certificado al interesado, si así lo
solicitare y a su costa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 94.
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