CAPITULO IV - DE LOS DERECHOS QUE CONFIERE EL REGISTRO
Artículo 9
El derecho a la marca se adquiere por el registro efectuado de
acuerdo con la presente ley.
El registro de la marca importa la presunción de que la persona física
o jurídica a cuyo nombre se verificó la inscripción es su legítima
propietaria.