LEY DE MARCAS




Promulgación: 25/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 578
Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIV - DE LAS ACCIONES CIVILES Y PENALES

Artículo 81

    El que con el fin de lucrar o causar perjuicio use, fabrique,
falsifique, adultere o imite una marca inscripta en el registro
correspondiente a otra persona, será castigado con seis meses de prisión a
tres años de penitenciaría. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 83, 84, 85 y 87.
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