LEY DE MARCAS




Promulgación: 25/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 578
Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - DE LAS INDICACIONES GEOGRAFICAS

Artículo 77

   El uso de una indicación geográfica, denominación  de origen o indicación de procedencia está limitado a los productores y prestadores de servicios establecidos en el lugar geográfico del que se trate.

   El otorgamiento de indicaciones geográficas o denominaciones de origen, 
corresponde al Organismo competente en la materia. En  materia vitivinícola nacional es el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

   Para las indicaciones geográficas y denominaciones de origen se
exigirá, además, el cumplimiento de requisitos de calidad.

   El registro de una indicación geográfica o denominación de origen no confiere a su titular derechos exclusivos sobre aquellos términos genéricos o descriptivos que la integren, y no obstará al uso de buena fe por terceros de dichos términos genéricos o descriptivos.

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 79 de la presente ley, se prohíbe todo uso de indicaciones geográficas que constituya un acto de competencia desleal o que sean confundibles con otras registradas o en trámite de registro. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 143.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 77.
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