LEY DE MARCAS




Promulgación: 25/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 578
Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LAS MARCAS DE CERTIFICACION O DE GARANTIA

Artículo 54

    Disuelto o desaparecido el titular de la marca de certificación o de
garantía, la misma pasará al organismo estatal o paraestatal, o persona
privada a que refiere el artículo 44 de la presente ley, al que se le
atribuya la competencia del organismo disuelto o desaparecido, conforme a
derecho, previa comunicación a la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial.
 En el caso de que la actividad de certificación de calidad por cuenta del
Estado, a cargo del organismo o la persona disuelto o desaparecido, no
fuera atribuido a otra entidad, el registro de la marca de certificación o
de garantía caducará de pleno derecho. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 55 y 56.
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