LEY DE MARCAS




Promulgación: 25/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 578
Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - DE LAS MARCAS DE CERTIFICACION O DE GARANTIA

Artículo 46

    La solicitud de registro de una marca de certificación o de garantía
deberá incluir un reglamento de uso en el que se indicarán la calidad, los
componentes, la naturaleza, la metodología empleada y todo otro dato
relevante, sobre los productos elaborados o distribuidos, o los servicios
prestados a juicio del titular.

 El reglamento de uso fijará, asimismo, las medidas de control que se
obliga a implantar el titular de la marca de certificación o de garantía y
el régimen de sanciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 47 y 56.
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