LEY DE MARCAS




Promulgación: 25/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 578
Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LAS MARCAS COLECTIVAS

Artículo 40

    El titular de la marca colectiva deberá comunicar al Registro de la
Propiedad Industrial toda modificación al reglamento de uso, la que deberá
publicarse en el Boletín de la Propiedad Industrial.

 La modificación del reglamento de uso surtirá efectos a partir de su
presentación ante el Registro de la Propiedad Industrial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 43.
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