LEY DE MARCAS




Promulgación: 25/09/1998
Publicación: 07/10/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 578
Reglamentada por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LAS MARCAS COLECTIVAS

Artículo 38

    Marca colectiva es aquella usada para identificar productos o
servicios provenientes de miembros de una determinada colectividad.

    Las asociaciones de productores, industriales, comerciantes o
prestadores de servicios, podrán solicitar el registro de marcas
colectivas para diferenciar en el mercado los productos o los servicios de
sus miembros, de los productos o los servicios de quienes no forman parte
de dicha asociación. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 43.
Referencias al artículo
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