CAPITULO VI - DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE UNA MARCA
Artículo 29
La solicitud de registro de una marca se hará ante la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial y será acompañada de los recaudos
que ésta requiera a sus efectos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 168.
Ver vigencia: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.011 de 25/09/1998 artículo 29.