LEY DE INVERSIONES. PROMOCION INDUSTRIAL




Promulgación: 07/01/1998
Publicación: 20/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 12
Ver vigencia: Decreto Nº 143/018 de 22/05/2018 artículo 34.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - ESTIMULOS DE ORDEN GENERAL PARA LA INVERSION
SECCION II - BENEFICIOS FISCALES

Artículo 9

 (Beneficios fiscales).- Facúltase al Poder Ejecutivo a
   otorgar en forma general, para los sujetos definidos en el artículo
   6°, los siguientes beneficios:

   A) Exoneración del Impuesto al Patrimonio, en las condiciones
      establecidas en el literal A) del artículo anterior, a los bienes
      comprendidos en los literales C) a F) del artículo 7°.

   B) Establecimiento, a los efectos de los Impuestos a las Rentas de la
      Industria y Comercio, a las Rentas Agropecuarias y al Patrimonio, de
      un régimen de depreciación acelerada, para los bienes comprendidos 
      en los literales A) a F) del artículo 7°.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 169.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 59/998 de 04/03/1998.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículo 9.
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