LEY DE INVERSIONES. PROMOCION INDUSTRIAL




Promulgación: 07/01/1998
Publicación: 20/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 12
Ver vigencia: Decreto Nº 143/018 de 22/05/2018 artículo 34.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - ESTIMULOS DE ORDEN GENERAL PARA LA INVERSION
SECCION II - BENEFICIOS FISCALES

Artículo 8

 (Beneficios fiscales).- Otórganse a los sujetos a que refiere el artículo
6º, los siguientes beneficios:

          A)   Exoneración del Impuesto al Patrimonio de los bienes de
               activo fijo comprendidos en los literales A) y B) del
               artículo 7º, adquiridos a partir de la vigencia de la
               presente ley. Los referidos bienes se considerarán como
               activo gravado a los efectos de la deducción de pasivos.

                   La presente exoneración no operará en el caso de que
               los bienes referidos deban valuarse en forma ficta.

          B)   Exoneración de los Impuestos al Valor Agregado y
               Específico Interno, correspondientes a la importación de
               los bienes a que refiere el literal anterior, y devolución
               del Impuesto al Valor Agregado incluido en las
               adquisiciones en plaza de los mismos. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 59/998 de 04/03/1998.
Ver en esta norma, artículo: 9.
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